Doctrina jurisprudencial sobre levantamiento del velo corporativo o desestimación de la personería jurídica
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y Voto Salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dictó el 14 de mayo de 2004, la Sentencia N° 903/2004, que consolida la admisión en la jurisprudencia venezolana de la institución jurídica conocida como "levantamiento del velo corporativo" o doctrina del "alter ego" o "desestimación y allanamiento de la personería jurídica", ya admitida en algunas leyes especiales. Según la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia la existencia de grupos empresariales o financieros es lícita, pero la utilización por parte de la sociedad controlante de las diversas personas jurídicas (sociedades vinculadas) para diluir en ellas su responsabilidad o la del grupo, en sus relaciones con las terceras personas, da lugar a la desestimación o allanamiento de la personalidad jurídica de dichas sociedades vinculadas, permitiendo al acreedor de una de dichas sociedades accionar contra las otras sin que éstas puedan oponerle su falta de cualidad o de interés, dado que entre ellas existe un substrato patrimonial y personal común.
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